Normativa de energía solar en Colombia: leyes, requisitos y venta de excedentes

Adoptar energía solar en Colombia implica cumplir con un marco legal robusto que protege tanto a los usuarios como a la red eléctrica. Esta guía resume las normas principales, los permisos y los pasos para monetizar tus excedentes.

Ley 1715 de 2014

Declara las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) como de utilidad pública. Establece incentivos tributarios y la integración de la generación distribuida.

Decreto 1073 de 2015 (Art. 2.2.3.8)

Reglamenta la conexión de usuarios con autogeneración a pequeña escala (AGPE) y generación distribuida (GD). Define responsabilidades de comercializadores, operadores de red y usuarios.

Resolución CREG 174 de 2021

Actualiza el procedimiento para que los usuarios vendan excedentes de energía. Establece plazos, formatos y el esquema de compensación en factura.

Requisitos técnicos y administrativos

  1. Diseño y memorias RETIE/RETILAP elaboradas por ingenieros electricistas con matrícula vigente.
  2. Estudio de conexión ante el operador de red (EPM, Enel, Air-e, Afinia, etc.).
  3. Registro en la UPME para proyectos mayores a 100 kW o cuando se solicitan incentivos tributarios.
  4. Medidor bidireccional certificado instalado por el operador.
  5. Contrato de conexión que detalla responsabilidades, límites de potencia y remuneración por excedentes.

Proceso para vender excedentes

  1. Solicitud formal al comercializador presentando planos, fichas técnicas y curva de generación.
  2. Evaluación y visita técnica del operador de red (máximo 15 días hábiles).
  3. Instalación del medidor bidireccional y pruebas de sincronización.
  4. Firma del contrato de autogenerador y habilitación en facturación.
  5. Liquidación mensual: el valor de los kWh inyectados se descuenta de tu recibo o se acumula como saldo a favor.

⚠️ Nota: Los excedentes se reconocen a tarifa plena (sin subsidios) para usuarios residenciales y a precio de bolsa + cargos para comercios.

Beneficios tributarios vigentes

  • Deducción de renta: 50 % del valor de la inversión por 15 años.
  • Exclusión de IVA: 19 % menos en equipos y servicios.
  • Exención de aranceles: 0 % para importación de paneles, inversores y baterías.
  • Depreciación acelerada: Hasta 20 % anual (5 años).

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia de construcción?

Solo si la estructura modifica fachadas o cubiertas. Para instalaciones sobre techos existentes se presenta memoria estructural firmada por ingeniero civil.

¿Qué pasa si supero la potencia aprobada?

El operador puede desconectar el sistema. Dimensiona correctamente y notifica cualquier ampliación.

¿Los proyectos off-grid deben cumplir RETIE?

Sí. Aunque no se conecten a la red, deben acatar normas de seguridad eléctrica y contar con certificación RETIE.

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FAQ Schema

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